Con el propósito de aminorar los juicios a las jerarquías medias e inferiores de las fuerzas implicadas en la represión, el 24 de diciembre de 1986 el presidente Raúl Alfonsín promulgó la Ley de Punto Final (23.492) que estableció la caducidad de la acción penal para quienes no fueran citados a prestar declaración luego de los sesenta días corridos, exceptuando al delito de apropiación de niñas y niños. El 20 de diciembre, antes de que comenzara a ser tratada en el Congreso, una masiva protesta social colmó las calles de la ciudad de Buenos Aires en repudio a que se frenaran las investigaciones judiciales.
Testimonio de Hugo Cañon
Testimonio de Graciela Filoñuk
Testimonio de Julio Strassera
Testimonio de Luis Niño
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