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2005 14 de junio

Inconstitucionalidad de las leyes de impunidad

En el “caso Simón”, el juez Gabriel Cavallo había declarado la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida en marzo de 2001. La causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en su fallo de 2005 sostuvo que “en la medida en que, como toda amnistía, [las leyes] se orientan al "olvido" de graves violaciones a los derechos humanos, ellas se oponen a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y resultan, por lo tanto, constitucionalmente intolerables”. En el mismo sentido, el 5 de mayo del 2004 el Procurador General de la Nación, Esteban Righi, había confirmado el pronunciamiento de su antecesor en el cargo, Nicolás Becerra, quien dictaminó que las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida eran contrarias al ordenamiento jurídico nacional e internacional.

El fallo permitió la reapertura del proceso de justicia. En los meses siguientes, en muchas jurisdicciones del país comenzaron a reactivarse las investigaciones de los crímenes ocurridos tres décadas antes.

fotos

testimonios orales

Testimonio de
Carmen Argibay

Testimonio de
Carolina Varsky

documentos

Comunicado de prensa : la APDH se ha presentado ante la justicia reclamando l...

"Simón, Julio Héctor y otros s/privación ilegítima de la libertad. etc. Causa...

Tapa de Página/12 del 15 de junio de 2005.

Síntesis y explicación del fallo "Simón", 15 de junio del 2005, Centro de Est...

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