En un nuevo fallo contra el Estado de Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en el caso “Vega González y otros vs. Chile” que la aplicación entre 2007 y 2010 por parte de la Corte Suprema de la denominada media prescripción o prescripción gradual -prevista por el artículo 103 del Código Penal-, para reducir sustancialmente las penas impuestas a los condenados en catorce causas penales referidas a personas detenidas desaparecidas o ejecutadas durante la dictadura, constituye una vulneración de los derechos de sus familiares a las garantías judiciales y a la protección judicial y contraviene la exigencia de proporcionalidad en la aplicación de sanciones prevista por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
En su sentencia del 12 de marzo de 2024 la Corte Interamericana sostuvo que, tratándose de delitos de lesa humanidad, la reducción de la pena por haber transcurrido la mitad o más del plazo de prescripción genera impunidad y puede causar que las penas se vuelvan irrisorias. Como indica un voto concurrente de la sentencia: “Si las víctimas se ven obligadas a esperar el transcurso del tiempo por razones ajenas a su voluntad, no puede el tiempo penalizarlas por segunda vez bajo la apariencia de la prescripción. La imposibilidad -de hecho, o de derecho- de obtener tutela judicial en el momento en que se produjeron las violaciones, por la misma razón que legitima el régimen de imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad, implica también la inevitable prohibición de la media prescripción de estos delitos”. Aunque la Corte Suprema había modificado ya desde hace algunos años su jurisprudencia, descartando la aplicación de la media prescripción en esta clase de delitos, la sentencia de la Corte Interamericana refuerza y consolida ese cambio.
Además, junto con otras medidas de reparación, la Corte Interamericana estableció el deber del Estado de revisar o anular las reducciones de penas derivadas de la aplicación de la media prescripción en los casos que fueron objeto de su sentencia, sosteniendo que la cosa juzgada no puede ser invocada como impedimento para dicha revisión. Para proceder al cumplimiento de la sentencia la Sala Penal de la Corte Suprema dispuso la realización de una audiencia en que fueron escuchados los alegatos de las y los abogados representantes de los condenados y de las víctimas. Esa inédita audiencia se desarrolló el 26 de septiembre y el 22 de octubre de 2025 y posteriormente, el 31 de diciembre del mismo año, la Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia aumentando las penas impuestas, aunque en dos casos dispuso como modalidad especial de cumplimiento la reclusión domiciliaria total.