La ley de Punto Final extinguió la posibilidad de perseguir penalmente los delitos cometidos durante la última dictadura. Sin embargo, su alcance no fue absoluto. Quedaron exceptuados los casos de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores. Al año siguiente, se sancionó la ley de “Obediencia debida” que dispuso que no serían punibles por su accionar durante la dictadura quienes detentaban grados inferiores a coronel por haber actuado en cumplimiento de órdenes. Al igual que la ley de “Punto final”, la normativa exceptuó de su alcance a los delitos de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores. Luego llegaron los indultos a procesados y condenados.
Restringido de este modo el acceso a la justicia, las apropiaciones de niños y niñas se convirtieron en los únicos crímenes de lesa humanidad que pudieron juzgarse sin interrupciones desde 1983 hasta la actualidad. Durante la etapa de impunidad –de 1987 a 2003 inclusive- se lograron 13 sentencias por casos de apropiación de niñas y niños, y se juzgaron 21 personas en calidad de apropiadores. En 1998, Videla fue detenido y puesto a disposición del juez federal de San Isidro, Roberto Marquevich, quien ordenó su captura por considerarlo autor mediato de los delitos de sustitución de estado civil y sustracción de cinco menores.
Testimonio de Alcira Rios
Testimonio de Tomas Ojea Quintana
Resolución de Marquevich sobre prisión efectiva de Jorge Rafael Videla, 14 de...