Un hito en el reconocimiento de la participación de civiles en los crímenes de la dictadura fue la confirmación por la Corte Suprema de la condena a veinte años de presidio efectivo de Juan Francisco Luzoro Montenegro, agricultor, empresario transportista y dirigente gremial, por su responsabilidad en una de las varias causas judiciales referidas a las numerosas ejecuciones y desapariciones forzadas que tuvieron lugar tras el golpe de Estado en Paine, una localidad donde la Reforma Agraria tuvo especial incidencia durante la Unidad Popular.
En el proceso se acreditó que desde el 11 de septiembre de 1973 en la Subcomisaría de Paine “varios civiles, dueños de tierras y/o vehículos menores y de carga comenzaron a colaborar activamente con el transporte de personal y de detenidos” y que Juan Francisco Luzoro Montenegro participó el 18 de septiembre de 1973 como autor en el homicidio calificado de cuatro personas y el homicidio frustrado de una quinta -todas ellas detenidas en ese recinto policial y retiradas desde allí por una comitiva que las trasladó al sector Collipeumo- “al haber escoltado a las víctimas hasta un lugar apartado portando un arma de fuego y luego lanzado al cauce el cuerpo de uno de ellas, para que los ejecutores directos pudieran perpetrar el delito con seguridad”. Entre las pruebas consideradas tuvo especial importancia la declaración de Alejandro del Carmen Bustos González, quien sobrevivió a al fusilamiento y pudo salir con vida del canal Panamá, donde fueron lanzadas las víctimas. Sentencias dictadas posteriormente respecto de otros episodios represivos en Paine –Episodio Santa Rosa y Episodio Escuela de Chada- volvieron a condenar a Luzoro Montenegro.
La responsabilidad de un civil no vinculado a los aparatos represivos ya había sido perseguida antes en el caso Liquiñe, referido al secuestro y desaparición de once trabajadores del Complejo Forestal y Maderero Panguipulli. En esa causa se condenó a Luis Osvaldo García Guzmán, hijo del dueño de un reconocido complejo turístico de la zona, por su participación en los hechos, pero pudo cumplir su pena bajo libertad vigilada, porque la Corte Suprema aplicó la atenuante de prescripción gradual en su sentencia de 25 de septiembre de 2008. En el proceso se acreditó que García Guzmán elaboró listados, puso al servicio y condujo vehículos, prestó las dependencias del complejo turístico como cuartel y además intervino directamente en el secuestro de una de las víctimas.
Otra arista de la persecución de la responsabilidad de civiles se ha referido a la intervención de médicos en la práctica de torturas, que dio lugar a las dos primeras condenas firmes en 2023, en la causa Federico Álvarez Santibáñez.