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estrategias

El proceso de justicia comenzó en dictadura a través de la litigación de las víctimas, los familiares y las agrupaciones de derechos humanos, que recurrieron persistentemente a los tribunales para denunciar el terror de Estado.

Etapa de denuncia y documentación 

Miles de recursos de amparo fueron interpuestos con la asistencia de organizaciones como el Comité de Cooperación para la Paz en Chile, la Vicaría de la Solidaridad, que lo sucedió, o la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU). También se presentaron denuncias por presunta desgracia para que se investigara el creciente número de personas detenidas desaparecidas y querellas por homicidio ante las ejecuciones, así como peticiones de ministros en visita cuando se producían acontecimientos que causaban especial conmoción -como ocurrió con el montaje comunicacional referido a 119 detenidos desaparecidos, conocido como Operación Colombo, en 1975, o con los hallazgos de restos en los hornos de Lonquén, en 1978.  Esos esfuerzos resultaron infructuosos. A pesar de la aparente continuidad del funcionamiento del poder judicial tras el golpe de Estado, la denegación de justicia y de tutela predominó casi sin contrapeso. La falta de celo en la investigación, el recurso de los tribunales superiores a exoneraciones, medidas disciplinarias y obstáculos en la carrera judicial para presionar a los jueces proactivos y la claudicación de todo esfuerzo por controlar a la justicia militar, a la que se terminaron derivando la mayor parte de los procesos para su rápido sobreseimiento y archivo, determinaron una situación de impunidad, que la dictación, en 1978, del decreto ley de Amnistía contribuyó a consolidar. Sin embargo, la sostenida acción judicial de las organizaciones de derechos humanos permitió documentar la violencia sistemática del Estado y formar un registro sin precedentes, por su rigor, alcance y detalle, que fue clave para los procesos de verdad y de justicia una vez recuperada la democracia.

Etapa de la "justicia en la medida de posible"

A pesar de las expectativas que generó la inclusión en el programa de gobierno del presidente Patricio Aylwin de la anulación o derogación de la autoamnistía, fueron pocos los avances observados en materia de justicia en los primeros años de la transición democrática. La continuidad de la Constitución de 1980 mantuvo la incidencia política de las Fuerzas Armadas a través del Consejo de Seguridad Nacional y de la inamovilidad de sus comandantes por el poder civil -entre ellos, Pinochet como comandante en jefe del Ejército. A través de sus enclaves autoritarios -como la presencia de senadores designados y de altos quórums para la aprobación de leyes respecto de ciertas materias-, así como de las normas electorales que habían sido impuestas por la dictadura, dificultó además la formación de mayorías parlamentarias que permitieran emprender una reforma sustancial de la justicia.

En este contexto político, la estrategia del gobierno respecto de las graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos se centró en la verdad y la reparación en los casos de desaparición forzada y muerte, a través de la constitución de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Su informe, entregado en 1991, trazó un detallado cuadro del alcance, los métodos y la organización de la represión estatal, identificó a la víctimas de desaparición y ejecución política y recomendó reformas institucionales y reparaciones económicas y simbólicas, que fueron gestionadas por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por ley en 1992.  El informe realizó también un duro reproche a la actitud que había mantenido el Poder Judicial durante la dictadura y, en cumplimiento de lo dispuesto en su decreto de creación, la Comisión envío “todos los antecedentes sobre hechos que revistan caracteres de delito” a los tribunales, incluyendo los relativos a inhumaciones ilegales, “para así cumplir también con la colaboración que a los Tribunales se debe para el conocimiento de la suerte o paradero de los detenidos-desaparecidos”, según explica su informe.

En el terreno de la justicia los eventuales los avances quedaron entregados entonces de la improbable iniciativa de los propios tribunales, como sugiere la conocida frase del presidente Aylwin sobre la “justicia en la medida de los posible” y su promoción de una interpretación del decreto ley de amnistía que requiriera al menos el agotamiento de la investigación y la identificación de responsables de los delitos antes de su aplicación (conocida como “doctrina Aylwin”). Dada la continuidad en la composición de la Corte Suprema, lo que siguió predominando fue la aplicación de la ley de amnistía una vez acreditada la época de ocurrencia de los hechos y la validación de la competencia de la justicia militar, que fueron acompañadas por una airada reacción de rechazo de la crítica que formulaba el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.

La litigación de las abogadas y abogados de derechos humanos se mantuvo, sin embargo, activa y obtuvo algunos resultados excepcionales en ese contexto, como las condenas confirmadas en el caso de las desapariciones de Juan Eleuterio Cheuquepán y José Julio Llaulén, en 1993. Por otra parte, dos casos que quedaban fuera del alcance de la autoamnistía y que habían causado gran conmoción pública  -el atentado fatal contra el ex canciller Orlando Letelier en Washington y el “Caso Degollados” por la ejecución de Manuel Guerrero, Santiago Nattino y José Manuel Parada en 1985- lograron avanzar a través de la diligente investigación de ministros en visita y dieron lugar a sentencias condenatorias confirmadas por la Corte Suprema en 1995.

El giro de 1998

El año 1998 marcó un punto de inflexión en la respuesta judicial a los crímenes de la dictadura por la confluencia de varios hechos relevantes. A comienzos de ese año el cese de Pinochet en el cargo de comandante en jefe del Ejército gatilló que se presentaran por primera vez querellas penales dirigidas específicamente en su contra, antes de que se viera beneficiado de la inmunidad parlamentaria que le otorgaría el cargo de senador designado. El mismo año se renovó la composición de la Corte Suprema, con el nombramiento de once nuevos ministros, incluidos cinco abogados externos al poder judicial, en virtud de una reforma constitucional que logró ser aprobada en 1997 (Ley Nº 19.541). El impacto de ese cambio, unido a la anterior creación de salas especializadas en la Corte Suprema (Ley Nº 19.374, de 1995), se hizo visible en septiembre de 1998, con el fallo de la Sala Penal de la Corte que ordenó reabrir el proceso por la desaparición de Pedro Poblete Córdova que había sido sobreseido definitivamente por la justicia militar, aplicando el decreto ley de amnistía. En esa sentencia la Corte Suprema sostuvo que era necesario agotar la investigación para establecer las circunstancias de la desaparición e identificar a los responsables y argumentó la vigencia de los Convenios de Ginebra por tratarse de hechos ocurridos durante la vigencia de la declaración de “estado o tiempo de guerra” realizada por la Junta de Gobierno a través del decreto ley Nº5, de 1973.

El mes siguiente tuvo lugar el tercer acontecimiento decisivo, fruto de una nueva estrategia de litigación que había comenzado a desplegarse fuera de las fronteras del país. El 16 de octubre Pinochet fue detenido en Londres en cumplimiento de una orden internacional para obtener su extradición en el marco de la investigación instruida por la Audiencia Nacional de España, a raíz de la querella por genocidio y otros cargos que había sido presentada en julio de 1996 por Joan Garcés y la Unión de Fiscales Progresistas. El rechazo del Gobierno chileno a la extradición con el argumento de que el dictador podía y debía ser juzgado en Chile, dirigió la mirada internacional al proceso de justicia en el país. Lo mismo, aunque con menos espectacularidad, ocurriría en otro foro internacional, pues semanas antes, el 16 de septiembre de 1998, fue presentada una petición ante la Comisión Interamericana de Derecho Humanos por la viuda de Luis Almonacid Arellano, alegando la responsabilidad del Estado de Chile por violación al derecho de acceso a la justicia garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al haberse decretado ese año el sobreseimiento definitivo de la investigación por su asesinato, en aplicación del decreto ley de amnistía. 

Etapa de avances (y contradicciones) en la jurisprudencia nacional

La configuración de este nuevo escenario político y jurídico dio paso a un avance visible en las investigaciones. Las numerosas querellas que se siguieron presentando contra Pinochet fueron acumuladas en una gran causa -el proceso 2182-98, al que se sumaron también otros procesos reactivados- instruída por el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Juan Guzmán Tapia, quien practicó numerosas diligencias de investigación, solicitó el desafuero y decretó el procesamiento de Pinochet tras su retorno al país.

Por otra parte, se activaron nuevas políticas públicas de verdad impulsadas por el Gobierno, a través, primero, de la constitución en 1999 de una Mesa de Diálogo para avanzar en la búsqueda de las víctimas de desaparición forzada, que integraron también representantes de las Fuerzas Armadas. Solo parte de la información sobre el destino final de las víctimas que fue entregada por éstas en 2001, como fruto de los acuerdos alcanzados por la Mesa, dio lugar a resultados efectivos, pero ella gatilló la designación por la Corte Suprema, a solicitud del Gobierno, de dos ministros en visita para la investigación de los casos de Fuerte Arteaga y Cuesta Barriga. Se trató del primer paso hacia la configuración de una forma orgánica estable y más eficaz de tramitación de las causas por violaciones de derechos humanos, a través de ministros en visita extraordinaria de Cortes de Apelaciones con dedicación exclusiva, que fue respaldada por una reforma legal (Ley Nº 19.810, de 2002) y ampliada en años sucesivos por la Corte Suprema. Ese esquema institucional se vio complementado el año 2009 con la atribución por ley al Programa de Derechos Humanos, entonces dependiente del Ministerio del Interior, de facultades para ejercer acciones legales y actuar como querellante respecto de los delitos de secuestro o desaparición forzada, homicidio o ejecución sumaria.

Un nuevo impulso para la litigación provino, en esta etapa, de una segunda iniciativa política de verdad y reparación, referida ahora a las violaciones sistemáticas de derechos humanos sufridas por víctimas sobrevivientes, a través de la constitución de la de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, que emitió su informe en 2004, reconociendo a más de 27.000 víctimas. Quienes hasta ese momento habían participado del proceso de justicia como testigos claves en diversas causas, fueron asumiendo luego progresivamente además el rol de querellantes por los delitos personalmente sufridos y de demandantes en causas civiles para la indemnización de los daños.

La litigación a través de abogados querellantes particulares se mantuvo activa no solo respecto de las nuevas causas por torturas, no comprendidas en las competencias del Programa de Derechos Humanos. Muy relevante en este sentido fue la decisión que la Asociación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) tomó en 2011 de iniciar acciones por las 1.176 víctimas de ejecución política que según sus registros no tenían hasta ese momento causas judiciales activas. Esta iniciativa dio lugar a que se formara a su alero, así como al del Programa, una nueva generación de jóvenes abogadas y abogados litigantes en estas causas.  A ella se sumó, ese mismo año, una iniciativa sin precedentes del propio Poder Judicial a través de la presentación que realizó  la fiscal judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago, Beatriz Pedrals, de nuevas querellas respecto de 726 personas calificadas como víctimas de desaparición forzada o ejecución política sin procesos judiciales abiertos.

A la vez, a medida que avanzaba la primera década de los dos mil, los procesos iniciados y los reactivados comenzaron a concluir y a ser conocidos en casación por la Corte Suprema. Aunque con oscilaciones y retrocesos iniciales, sus sentencias fueron asentando un conjunto de criterios referidos a la inaplicabilidad del decreto de amnistía y de las reglas ordinarias de prescripción por el transcurso del tiempo en las causas por crímenes de la dictadura. El carácter permanente de los secuestros en los que no se hubiera acreditado ni la liberación ni la muerte de la víctima; la aplicación preminente, tanto en delitos de secuestro como de homicidio, de los Convenios de Ginebra, que impiden al Estado adoptar medidas que determinen su impunidad, en virtud de la declaración oficial del “estado o tiempo de guerra”; y la calidad de delitos de lesa humanidad de los crímenes, fueron los argumentos progresivamente acogidos por los tribunales. El último de ellos tendió a prevalecer después de la primera condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado por violación del derecho a la protección y las garantías judiciales respecto de crímenes de la dictadura, dictada en septiembre de 2006 en el caso Almonacid Arellano contra Chile, sentencia que a partir de ese mismo año comenzó a ser citada por la Corte Suprema.

Paradójicamente, a la vez que se asentaba la no amnistiabilidad y la imprescriptibilidad de esos crímenes, la Sala Penal de la Corte Suprema aplicó reiteradamente entre 2007 y 2012 la atenuante de prescripción gradual de los mismos delitos, por haber transcurrido la mitad o más del plazo de prescripción, lo que significó rebajas considerables en las penas impuestas y en muchos casos la concesión del beneficio de la libertad vigilada. Una segunda contradicción se expresaba en la posición que adoptaron tanto la misma Sala Penal como la Sala Constitucional de la Corte Suprema respecto de las demandas civiles de indemnización que acompañaban a las querellas penales o que se presentaban autónomamente, denegándolas generalmente por prescripción hasta 2014. Frente a estas inconsistencias de la jurisprudencia se volvió a recurrir a la estrategia de la litigación internacional, denunciando la vulneración del derecho a la protección judicial ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se trata de los casos Vega González y otros vs. Chile y Órdenes Guerra y otros vs. Chile, en los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos terminó condenando al Estado de Chile.

Etapa de consolidación jurisprudencial y de nuevos repertorios y desafíos de litigación

La gradualidad en los avances y la ausencia de una ruptura definitiva con la impunidad, que ha sido característica del proceso de justicia en Chile, se ha mantenido en las últimas dos décadas. En un contexto en que la atención al derecho internacional de los derechos humanos y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha arraigado de manera general en la cultura jurídica y judicial chilena, la respuesta judicial al terror de Estado ha consolidado la aplicación de esos estándares, tanto respecto de las causas penales como de las causas civiles y respecto de víctimas tanto ausentes como sobrevivientes. Los procesos de cumplimiento que ha impulsado el poder judicial de las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dan también muestra de ello.

La litigación ha abordado en esta etapa nuevos desafíos, tales como el fortalecimiento de la persecución de las complicidades civiles, el reconocimiento del recurso sistemático a la violencia sexual respecto de las mujeres que sufrieron prisión política y la reparación de la honra y la necesidad de verdad de quienes fueron injustamente condenados en consejos de guerra espurios, cuya anulación se ha perseguido, de la mano, nuevamente aquí, de un proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos (Caso Maldonado y otros vs. Chile).

La demanda histórica de una política integrada de Estado para la búsqueda de las todavía miles de víctimas de desaparición forzada cuyos restos no han sido hallados encontró recién en esta etapa una respuesta institucional a través de la implementación del Plan Nacional de Búsqueda que ha supuesto un intenso trabajo de coordinación entre el Poder Judicial y el Programa de Derechos Humanos, en el que recae su ejecución, y que se ha traducido en un aumento sistemático de las diligencias judiciales orientadas a la búsqueda.

Por último, la avanzada edad de muchos perpetradores condenados mantiene abiertas discusiones, también a nivel judicial, sobre las condiciones de su acceso a beneficios penitenciarios y a la eventual sustitución de la privación de libertad por la reclusión domiciliaria.


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