El 3 de mayo de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer su fallo en el caso Muiña: declaró aplicable el criterio del 2x1 para Luis Muiña, condenado por delitos de lesa humanidad cometidos en el Hospital Posadas, en la provincia de Buenos Aires. Es decir, consideró que los años de condena de Muiña se computaran con la regla establecida por el artículo 7° de la Ley 24.390 que estuvo vigente entre 1994 y 2001, según la cual cada año de privación preventiva de la libertad es equivalente al cumplimiento de dos años de la condena recibida.
La reacción social a esta decisión fue inmediata: hubo masivas movilizaciones callejeras en todo el país. En la ciudad de Buenos Aires, las y los manifestantes llevaron miles de pañuelos blancos. En la marcha también participaron por primera vez agrupaciones de hijos e hijas de represores que condenan la acción delictiva de sus padres durante la dictadura.
El Congreso de la Nación se reunió de urgencia para sancionar una ley (27.362) que dispuso que ese artículo no es aplicable a delitos de lesa humanidad, ya que hacerlo implicaría una violanción a las obligaciones internacionales del Estado argentino. Un año después, en el fallo del caso de Rufino Batalla, la misma CSJN consideró que el 2x1 no es aplicable a delitos de lesa humanidad.
Testimonio de Alejandro Alagia
Testimonio de Ángeles Ramos
Testimonio de Jorge Auat
Testimonio de Raúl Zaffaroni
Testimonio de Javier Vaca
Tapa de Página/12 del 4 de mayo de 2017.
Ley 27362. Conductas delictivas. Delitos de lesa humanidad, genocidio o críme...
Fallo "Muiña", donde la CSJ decidió que en casos en los que se juzgan crímene...
Fallo que determina la inaplicabilidad del beneficio del 2x1 en los casos en ...