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1993 20 de septiembre de 1993

Primera condena por secuestro descartando la aplicación del Decreto Ley de Amnistía

El juez de Lautaro, Christian Alfaro Muirhead, en una decisión sin precedentes, condenó a los oficiales en retiro de Carabineros Mario Ponce Orellana y Domingo Antonio Campos Collao y al civil Eduardo Enrique Salazar Correa, por la sustracción del menor Juan Eleuterio Cheuquepán Levimilla, de 15 años al momento de los hechos, y por el secuestro de José Julio Llaulén Antinao. Ambos habían sido detenidos junto con otras personas en diversas comunidades mapuche de Lautaro en el mes de junio de 1974 y permanecían desaparecidos.  

La sentencia calificó estos crímenes como delitos permanentes, que continuaban en ejecución mientras las víctimas siguieran desaparecidas y descartó que pudieran considerarse prescritos por el paso del tiempo o que pudieran beneficiarse de la amnistía sus responsables. Por otra parte, aceptó las demandas civiles de indemnización de perjuicio en favor de las personas querellantes. El fallo, que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Temuco el 28 de marzo de 1994 y por la Corte Suprema el 5 de diciembre de 1995, anticipó una línea jurisprudencial que será luego sostenida en diversos casos a partir de 2004. 

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Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, ROL n° 37.860, 29 de...

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