La Corte Interamericana de Derechos Humanos volvió a pronunciarse en el caso “García Lucero y otras vs. Chile” acerca de las obligaciones del Estado en la persecución y reparación de los crímenes de la dictadura. Esta vez su pronunciamiento se refiere a los deberes de investigación en casos de tortura. Leopoldo García Lucero fue detenido el 16 de septiembre de 1973 por Carabineros y fue retenido por más de veinte meses en diversos centros de detención -Estadio Nacional, Chacabuco, Ritoque y Tres Álamos- donde sufrió torturas sistemáticas que le causaron graves secuelas físicas, hasta que en 1975 fue expulsado del país. Pese a haber recibido antecedentes de las torturas sufridas por Leopoldo García Lucero en el marco de su reconocimiento como exonerado político en 2003 y a haber sido calificado como víctima sobreviviente por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura en 2004, el Estado no inició una investigación de esos hechos sino hasta que la propia víctima interpuso una querella con ese objeto el año 2012.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado de Chile incumplió su obligación de investigar de oficio y en un plazo razonable los hechos de tortura y reiteró que el Decreto Ley de Amnistía no puede representar un obstáculo para la investigación y la persecución de los responsables. Además, si bien la Corte estimó que carecía de competencia para pronunciarse sobre la suficiencia y efectividad de las reparaciones administrativas en este caso, recomendó al Estado ofrecer un apoyo adicional para sufragar los gastos de los tratamientos médicos de Leopoldo García Lucero en Reino Unido, donde se radicó desde su exilio, dada la imposibilidad de acceder allí al Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) dispuesto por el Estado.
La investigación judicial fue sobreseída por el fallecimiento del único procesado en la causa el año 2022, mientras seguía tramitándose en Estados Unidos la solicitud para que fuera extraditado, que había sido aprobada por la Corte Suprema de Chile el 9 de noviembre de 2017.
Fernando Zegers. 2013. Sentencia de la CIDH por impunidad en casos de tortura.