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2018 23 de enero de 2018

Corte Suprema reconoce violación como delito de lesa humanidad

La Corte Suprema reconoció en la causa “Lara con Fisco de Chile” que la violación de una joven, menor de edad y detenida durante una manifestación en 1983, por parte de dos funcionarios de Carabineros en el calabozo de una comisaría es constitutiva de un crimen de lesa humanidad, en atención a las circunstancias en que fue cometida. La Corte revocó las decisiones de primera y segunda instancia que estimaban que se trataba de “un caso de conductas individuales, aisladas o aleatorias, que no trasuntan una política sistemática del régimen de la época”. Dada la calificación como delito de lesa humanidad, la Corte Suprema resolvió que la acción civil para demandar al Estado la reparación del daño debía ser considerada imprescriptible, reafirmando una jurisprudencia que venía asentándose desde hace pocos años y que se consolidará con la sentencia que la Corte Interamericana dictó pocos meses después.  

La sentencia de la Corte Suprema constituye un primer reconocimiento judicial del carácter sistemático de la violencia sexual en las prácticas represiva de la dictadura. Un nuevo paso significativo en este sentido se dio algunos años después cuando quedó firme, con la sentencia de la misma Corte del 21 de agosto de 2023, la condena de tres ex agentes del Estado por su responsabilidad en la imposición de “tormentos con violencia sexual” contra varias mujeres sobrevivientes que permanecieron detenidas en diversos centros clandestinos de detención y en particular en el que da el nombre a la causa judicial, conocido como “Venda Sexy”. El ministro en visita que instruyó la causa resolvió en la sentencia de primera instancia –confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago y por la Corte Suprema- que “las agresiones de violencia sexual sistemáticas, conductas que de por sí fueron deleznables y que prevalecieron en los interrogatorios, (...) obligan a este sentenciador a construir un tipo penal separado al de secuestro agravado, por constituir conductas que en una mirada a los estándares internacionales, han de ser visibilizadas y exaltadas por su gravedad y deshumanización, toda vez que ellas instituyen una forma específica de violencia contra la mujer”. 

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