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key elements in the process of justice

Desde los comienzos de la dictadura los tribunales de justicia fueron escenario de denuncia y de búsqueda de protección frente a la persecución y los crímenes, a través de la tenaz acción de las víctimas y familiares y de las organizaciones de derechos humanos, que hicieron posible un registro sin precedentes del terror estatal.

El lento camino de la justicia


La persistente demanda de justicia sólo encontró una acogida muy limitada tras la recuperación de la democracia en 1990. En un contexto jurídico y político marcado por la continuidad de la composición de la Corte Suprema, la vigencia de la Constitución de 1980 con sus enclaves autoritarios y la presencia de Pinochet como comandante en jefe del Ejército, las políticas de justicia transicional se concentraron en la verdad y la reparación respecto de las violaciones más graves de los derechos humanos, en especial las desapariciones forzadas y las ejecuciones. El decreto ley de amnistía de 1978 no fue derogado y siguió siendo aplicado por los tribunales.

Hacia fines de los años noventa la situación comenzó a cambiar progresivamente, con un nuevo impulso de la litigación tras la salida de Pinochet de la comandancia en jefe y, sobre todo, tras su detención en Londres, sumada al impacto de algunas reformas legales que favorecieron la renovación de la judicatura. A partir de entonces, los argumentos que las y los abogados de derechos humanos habían sostenido para justificar la inaplicación del decreto ley de amnistía y de la prescripción, entre ellos los fundados en el derecho internacional, comenzaron a ser paulatinamente asumidos por la justicia y permitieron la reactivación y el avance de las causas penales. La tramitación de las causas fue, sin embargo, muy lenta, y los resultados, en términos de sentencias firmes, aprobadas por la Corte Suprema, solo se empezaron a ver una década o más después.



Justicia penal sin juicios orales y públicos


A pesar de que a partir del año dos mil se comenzó a implementar en el país un nuevo modelo de justicia penal con juicios orales y públicos, las causas por crímenes de la dictadura -tanto las que se reactivaron como las nuevas querellas- se han seguido tramitando a través del antiguo sistema inquisitivo y escrito. Esta forma de enjuiciamiento limitó significativamente la publicidad de los procesos respecto de la sociedad, al no haber una audiencia oral y pública en la que los testimonios y otras pruebas fueran expuestos y los cargos y condenas fueran declarados ante los acusados. No existen tampoco, por eso, registros visuales o sonoros de la declaración de testigos o de la lectura de la acusación o la sentencia. Solamente son orales y públicos los alegatos que se realizan con ocasión de los recursos que se presentan ante las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema y que en algunas ocasiones han sido filmados.

Por otra parte, bajo el modelo inquisitivo no hay fiscales del Ministerio Público que dirijan la investigación y sostengan la acusación en representación del Estado, lo que ha implicado que el impulso de la litigación ha recaído fuertemente en los abogados querellantes particulares. Solo a partir de 2009 entra en escena un litigante público, el Programa de Derechos Humanos -un organismo creado en 1997 para prestar asistencia social, legal y judicial a los familiares de las víctimas de desaparición forzada, que dependía inicialmente del Ministerio del Interior y que hoy es parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, al que se le confieren entonces por ley facultades para ejercer acciones legales y actuar como querellante, aunque solo respecto de los delitos de secuestro o desaparición forzada, homicidio o ejecución sumaria. Respecto de las personas sobrevivientes de detenciones ilegales y torturas la iniciativa para querellarse sigue siendo, todavía, de las propias víctimas.

Ministros en visita para causas de derechos humanos

La tramitación de estos procesos ha estado fundamentalmente a cargo de ministros de Cortes de Apelaciones designados por la Corte Suprema como “ministros en visita extraordinaria” para investigar y juzgar todos los casos ocurridos en un determinado territorio. Existe, además, desde 2010, una Oficina de Coordinación Nacional de Causas sobre Violaciones de Derechos Humanos dirigida por un ministro de la Corte Suprema. Para responder a los desafíos técnicos que implicaba la investigación fue necesario fortalecer también las capacidades institucionales de otros organismos públicos, como el Servicio Médico Legal -donde en 2007 se creó un Programa y luego en 2019 una Unidad de derechos humanos- y la Policía de Investigaciones -donde se constituyó una brigada especializada para casos de derechos humanos.

Sin la visibilidad de los juicios orales, el enjuiciamiento penal de los crímenes de la dictadura ha avanzado, sin embargo, lenta pero sostenidamente en las últimas dos décadas. En la actualidad hay más de setecientos procesos penales concluidos por sentencia firme, alrededor de cuatrocientos perpetradores condenados que cumplen penas privativas de libertad y mil causas aún en tramitación. Con todo, en el largo camino de hacer justicia, la muerte ha alcanzado tanto a algunas víctimas y familiares como a varios imputados o acusados, antes de la finalización de los juicios. Y la expectativa de penas proporcionales se ha visto a menudo frustrada por la consideración de atenuantes, en particular por la general aplicación entre 2007 y 2012 de la prescripción gradual. Las condiciones de cumplimiento de las penas también han sido también materia de controversia, al existir recintos penales especiales para los condenados por crímenes de lesa humanidad -el penal de Punta Peuco y un módulo especial en la cárcel Colina I. En la actualidad, la avanzada edad de muchos condenados ha abierto además discusiones, también a nivel judicial, sobre las condiciones de acceso a beneficios penitenciarios.

Crímenes de lesa humanidad


Los logros del proceso de justicia son, no obstante, significativos. Aunque la persecución se ha realizado a través de tipos penales ordinarios que estaban vigentes en el momento en que se cometieron los delitos -secuestro, homicidio, apremios ilegítimos- las sentencias explicitan su calificación también como crímenes de lesa humanidad -que por eso no son amnistiables ni susceptibles de prescripción- y de esa forma reconocen la gravedad de la forma de criminalidad organizada y estatal de la que los delitos son resultado. Los procesos confirman con la fuerza de las pruebas el carácter sistemático de la violencia represiva, mostrando su forma operativa lo largo de todo el territorio y develando centros de detención y exterminio que no habían sido identificados, como el cuartel Simón Bolívar en Santiago, del que no hubo sobrevivientes. También revelan las prácticas sistemáticas de ocultamiento que esa política comprendió y que van desde los pactos de silencio, los montajes y la destrucción de documentación oficial, a la desaparición de los restos de las víctimas -su inhumación clandestina y, luego, su exhumación a través de una operación masiva para volver a hacerlos desaparecer. Conservar y hacer posible el acceso público a los voluminosos expedientes judiciales en que todo esto consta es un imperativo de la verdad y la memoria que el poder judicial ha comenzado a abordar a través del proyecto Memoria Histórica Digital del Poder Judicial.

Los procesos penales han permitido esclarecer también el destino de algunas de las más de mil trescientas víctimas de desaparición forzada. Sin embargo, la urgencia de un esfuerzo sistemático y coordinado dirigido específicamente a la búsqueda fue finalmente reconocida por el Estado en 2023 a través de la creación del Plan Nacional de Búsqueda.



Acciones judiciales para la reparación y la memoria

Por otra parte, una característica distintiva del proceso de justicia en Chile es que no ha comprendido solo el enjuiciamiento penal. La litigación de las víctimas y familiares ha comprendido también procesos civiles para la indemnización de los daños causados por los crímenes, en los que se ha establecido la responsabilidad del Estado y se ha avanzado en el logro de una reparación integral. Además, se ha recurrido a los tribunales de justicia mediante diversas acciones que miran a la reconstrucción de la verdad y la promoción de memoria: así por ejemplo se han presentado recursos de revisión para obtener la anulación de condenas impuestas durante la dictadura a través de consejos de guerra realizados en forma espuria y con confesiones obtenidas bajo tortura y también recursos de protección para obtener la rectificación de noticias falsas publicadas por medios de comunicación, a menudo a instancias del gobierno militar. La litigación, por último, no solo ha tenido lugar ante los tribunales nacionales, sino también en tribunales extranjeros – en España, Francia e Italia- y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia ha constituido una fuente relevante para el avance de la justicia.

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