El lento camino de la justicia
La persistente demanda de justicia sólo encontró una acogida muy limitada tras la recuperación
de la democracia en 1990. En un contexto jurídico y político marcado por la continuidad de la
composición de la Corte Suprema, la vigencia de la Constitución de 1980 con sus enclaves
autoritarios y la presencia de Pinochet como comandante en jefe del Ejército, las políticas de
justicia transicional se concentraron en la verdad y la reparación respecto de las violaciones más
graves de los derechos humanos, en especial las desapariciones forzadas y las ejecuciones. El
decreto ley de amnistía de 1978 no fue derogado y siguió siendo aplicado por los tribunales.
Hacia fines de los años noventa la situación comenzó a cambiar progresivamente, con un nuevo
impulso de la litigación tras la salida de Pinochet de la comandancia en jefe y, sobre todo, tras su
detención en Londres, sumada al impacto de algunas reformas legales que favorecieron la
renovación de la judicatura. A partir de entonces, los argumentos que las y los abogados de
derechos humanos habían sostenido para justificar la inaplicación del decreto ley de amnistía y
de la prescripción, entre ellos los fundados en el derecho internacional, comenzaron a ser
paulatinamente asumidos por la justicia y permitieron la reactivación y el avance de las causas
penales. La tramitación de las causas fue, sin embargo, muy lenta, y los resultados, en términos
de sentencias firmes, aprobadas por la Corte Suprema, solo se empezaron a ver una década o más
después.
Enrique Urrutia Manzano y Augusto Pinochet. Fondo La Nación UDP.
Encuentro político. Fotografía donde se observa a Augusto Pinochet y Patricio Aylwin dándose la mano.
Justicia penal sin juicios orales y públicos
A pesar de que a partir del año dos mil se comenzó a implementar en el país un nuevo modelo de
justicia penal con juicios orales y públicos, las causas por crímenes de la dictadura -tanto las que
se reactivaron como las nuevas querellas- se han seguido tramitando a través del antiguo sistema
inquisitivo y escrito. Esta forma de enjuiciamiento limitó significativamente la publicidad de los
procesos respecto de la sociedad, al no haber una audiencia oral y pública en la que los
testimonios y otras pruebas fueran expuestos y los cargos y condenas fueran declarados ante los
acusados. No existen tampoco, por eso, registros visuales o sonoros de la declaración de testigos
o de la lectura de la acusación o la sentencia. Solamente son orales y públicos los alegatos que se
realizan con ocasión de los recursos que se presentan ante las Cortes de Apelaciones y la Corte
Suprema y que en algunas ocasiones han sido filmados.
Por otra parte, bajo el modelo inquisitivo no hay fiscales del Ministerio Público que dirijan la
investigación y sostengan la acusación en representación del Estado, lo que ha implicado que el
impulso de la litigación ha recaído fuertemente en los abogados querellantes particulares. Solo a
partir de 2009 entra en escena un litigante público, el Programa de Derechos Humanos -un
organismo creado en 1997 para prestar asistencia social, legal y judicial a los familiares de las
víctimas de desaparición forzada, que dependía inicialmente del Ministerio del Interior y que hoy
es parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, al que se le confieren entonces por ley
facultades para ejercer acciones legales y actuar como querellante, aunque solo respecto de los
delitos de secuestro o desaparición forzada, homicidio o ejecución sumaria. Respecto de las
personas sobrevivientes de detenciones ilegales y torturas la iniciativa para querellarse sigue
siendo, todavía, de las propias víctimas.
Ministros en visita para causas de derechos humanos
La tramitación de estos procesos ha estado fundamentalmente a cargo de ministros de Cortes de
Apelaciones designados por la Corte Suprema como “ministros en visita extraordinaria” para
investigar y juzgar todos los casos ocurridos en un determinado territorio. Existe, además, desde
2010, una Oficina de Coordinación Nacional de Causas sobre Violaciones de Derechos Humanos
dirigida por un ministro de la Corte Suprema. Para responder a los desafíos técnicos que
implicaba la investigación fue necesario fortalecer también las capacidades institucionales de
otros organismos públicos, como el Servicio Médico Legal -donde en 2007 se creó un Programa
y luego en 2019 una Unidad de derechos humanos- y la Policía de Investigaciones -donde se
constituyó una brigada especializada para casos de derechos humanos.
Sin la visibilidad de los juicios orales, el enjuiciamiento penal de los crímenes de la dictadura ha
avanzado, sin embargo, lenta pero sostenidamente en las últimas dos décadas. En la actualidad
hay más de setecientos procesos penales concluidos por sentencia firme, alrededor de
cuatrocientos perpetradores condenados que cumplen penas privativas de libertad y mil causas
aún en tramitación. Con todo, en el largo camino de hacer justicia, la muerte ha alcanzado tanto a
algunas víctimas y familiares como a varios imputados o acusados, antes de la finalización de los
juicios. Y la expectativa de penas proporcionales se ha visto a menudo frustrada por la
consideración de atenuantes, en particular por la general aplicación entre 2007 y 2012 de la
prescripción gradual. Las condiciones de cumplimiento de las penas también han sido también
materia de controversia, al existir recintos penales especiales para los condenados por crímenes
de lesa humanidad -el penal de Punta Peuco y un módulo especial en la cárcel Colina I. En la
actualidad, la avanzada edad de muchos condenados ha abierto además discusiones, también a
nivel judicial, sobre las condiciones de acceso a beneficios penitenciarios.
Crímenes de lesa humanidad
Los logros del proceso de justicia son, no obstante, significativos. Aunque la persecución se ha
realizado a través de tipos penales ordinarios que estaban vigentes en el momento en que se
cometieron los delitos -secuestro, homicidio, apremios ilegítimos- las sentencias explicitan su
calificación también como crímenes de lesa humanidad -que por eso no son amnistiables ni
susceptibles de prescripción- y de esa forma reconocen la gravedad de la forma de criminalidad
organizada y estatal de la que los delitos son resultado. Los procesos confirman con la fuerza de
las pruebas el carácter sistemático de la violencia represiva, mostrando su forma operativa lo
largo de todo el territorio y develando centros de detención y exterminio que no habían sido
identificados, como el cuartel Simón Bolívar en Santiago, del que no hubo sobrevivientes.
También revelan las prácticas sistemáticas de ocultamiento que esa política comprendió y que
van desde los pactos de silencio, los montajes y la destrucción de documentación oficial, a la
desaparición de los restos de las víctimas -su inhumación clandestina y, luego, su exhumación a
través de una operación masiva para volver a hacerlos desaparecer. Conservar y hacer posible el
acceso público a los voluminosos expedientes judiciales en que todo esto consta es un imperativo
de la verdad y la memoria que el poder judicial ha comenzado a abordar a través del proyecto
Memoria Histórica Digital del Poder Judicial.
Los procesos penales han permitido esclarecer también el destino de algunas de las más de mil
trescientas víctimas de desaparición forzada. Sin embargo, la urgencia de un esfuerzo sistemático
y coordinado dirigido específicamente a la búsqueda fue finalmente reconocida por el Estado en
2023 a través de la creación del Plan Nacional de Búsqueda.
Recurso de amparo, rol n° 289-74. Primer recurso de amparo masivo, interpuesto por el Comité para la Paz en Chile el 29 de marzo de 1974.
Columna de opinión en que el abogado, Andrés Aylwin responde al senador designado Sergio Fernández por un artículo en que asegura que la aplicación de la ley de amnistía elimina la responsabilidad criminal. 15 de marzo 1991.
Acciones judiciales para la reparación y la memoria
Por otra parte, una característica distintiva del proceso de justicia en Chile es que no ha
comprendido solo el enjuiciamiento penal. La litigación de las víctimas y familiares ha
comprendido también procesos civiles para la indemnización de los daños causados por los
crímenes, en los que se ha establecido la responsabilidad del Estado y se ha avanzado en el logro
de una reparación integral. Además, se ha recurrido a los tribunales de justicia mediante diversas
acciones que miran a la reconstrucción de la verdad y la promoción de memoria: así por ejemplo
se han presentado recursos de revisión para obtener la anulación de condenas impuestas durante
la dictadura a través de consejos de guerra realizados en forma espuria y con confesiones
obtenidas bajo tortura y también recursos de protección para obtener la rectificación de noticias
falsas publicadas por medios de comunicación, a menudo a instancias del gobierno militar. La
litigación, por último, no solo ha tenido lugar ante los tribunales nacionales, sino también en
tribunales extranjeros – en España, Francia e Italia- y ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cuya jurisprudencia ha constituido una fuente relevante para el avance de la justicia.