La sentencia dictada por la Corte Suprema el 27 de febrero de 2023 en una causa referida a dieciséis de las ciento diecinueve víctimas de desaparición forzada comprendidas en el montaje internacional de encubrimiento conocido como “Operación Colombo” (ver hito del 1 de agosto de 1975) dio lugar a la condena más masiva que haya sido ratificada hasta la fecha por el máximo tribunal. Cincuenta y nueve exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, incluyendo cuatro mujeres, fueron condenados a penas efectivas de entre quinientos cuarenta y un días y quince años, por su participación en el secuestro de las víctimas, de las que consta que permanecieron en diversos centros clandestinos de detención.
La Corte Suprema estableció su responsabilidad como coautores de ese delito argumentando que “la prueba incluida en el proceso penal en análisis, a la que se refiere el fallo en alzada, no solo da cuenta de su pertenencia a la DINA, y haber estado destinados a uno o más de los centros clandestinos conocidos como ‘Londres 38’, ‘José Domingo Cañas’, ‘Cuatro Álamos’, ‘Villa Grimaldi’ y ‘Venda Sexy’ o también a la Clínica Santa Lucía, sino también del conocimiento que detentaban del plan criminal elaborado por sus superiores, la instrucción recibida al efecto en lugares como Rinconada de Maipú y las Rocas de Santo Domingo y el contexto en que desempeñaban sus funciones, de lo que es posible colegir que los mencionados encartados actuaban en calidad de agentes operativos de la DINA, interviniendo ya sea en la detención, conducción, traslado y registro de los detenidos, o en los interrogatorios bajo premios de los mismos o en su vigilancia para mantener su permanencia en estos lugares o asegurando a los superiores jerárquicos que ostentaban el poder de mando, el dominio del resultado, sin que sea dable exigir (...) el conocimiento particular de la identidad de las personas que detuvieron a las víctimas, quienes los interrogaron y quienes los sacaron del lugar en que se hallaban ilegalmente recluidas”.