La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la causa por el homicidio calificado de Hugo Vásquez y Mario Superby, dos jóvenes militantes del MIR ejecutados el 23 de diciembre de 1973 en el fundo Molco, en Choshuenco, por los entonces suboficiales de Carabineros Paulino Flores Rivas y Rufino Rodríguez Carillo. Aunque a la fecha de los hechos se intentó encubrir el crimen bajo la apariencia de un “enfrentamiento”, una estrategia a la que se recurrió frecuentemente se dio por acreditada la falsedad de esa versión.
Revocando las sentencias de primera y de segunda instancia, que habían declarado prescrita la acción penal, la Corte Suprema por primera vez descartó expresamente la aplicación de la prescripción y de la amnistía decretada en 1978 en un caso de ejecución política por aplicación de los Convenios de Ginebra. Además, la Corte hizo referencia a la vigencia como norma consuetudinaria o de ius cogens del principio de imprescriptibilidad consagrado en el artículo 1º de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, que resultaría entonces vinculante también para los Estados que no lo hubieran suscrito y calificó al caso como un delito de esta naturaleza. En sus fundamentos la sentencia de la Corte Suprema cita además la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid Arellano y otros contra Chile.