El 27 de octubre de 1995 la Corte Suprema confirmó las condenas impuestas por el secuestro y homicidio calificado de Manuel Guerrero Ceballos, José Manuel Parada y Santiago Nattino, a 16 agentes policiales y civiles colaboradores de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR), los que fueron sancionados con penas elevadas, incluyendo presidio perpetuo para cinco de ellos. El violento secuestro de los tres militantes del Partido Comunista fue realizado en la vía pública el 28 y 29 de marzo de 1985 y el hallazgo el 30 de marzo de sus cuerpos brutalmente degollados causó un gran impacto público. Tras las investigaciones iniciales del ministro en visita José Cánovas, se produjo la renuncia del General Director de Carabineros César Mendoza y su consiguiente salida de la Junta de Gobierno. Luego de ser sobreseída durante la dictadura, la causa fue asumida por el Ministro en Visita Milton Juica, quien continuó la investigación de los hechos, incluyendo la comisión del delito de asociación terrorista, por el que varios acusados resultaron también condenados.
Dos décadas después de las condenas, el caso Degollados generó controversia por la concesión de beneficios penitenciarios de salida dominical, salida controlada e incluso de libertad condicional a algunos de los condenados, una materia que sigue siendo debatida en la actualidad.
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